
Un proveedor autorizado dispone de 10 días no operativos pagados por año fiscal para ser reembolsados. Estos pueden definirse como días festivos, días de servicio o días de vacaciones. Todos los días adicionales se considerarán cierres y no se pagarán según las directrices del convenio. Todos los cierres deben ser comunicados a CRR por escrito 30 días antes del primer día de cierre para que sean respetados. Los proveedores exentos no cobran por los cierres.

