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Programa de alimentos para el cuidado infantil

¿QUÉ ES EL PROGRAMA DE CUIDADO DE NIÑOS Y ADULTOS (CACFP)?

El Programa de Cuidado de Alimentos para Niños y Adultos (CACFP, por sus siglas en inglés) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) desempeña un papel fundamental para mejorar la calidad de las guarderías y hacerlas más accesibles para muchas familias de bajos ingresos. El CACFP ofrece comidas y meriendas nutritivas a los niños elegibles inscritos en centros de cuidado infantil participantes, hogares de cuidado diurno, instalaciones aprobadas por TrustLine, o que participan en programas de cuidado después de la escuela o residen en refugios de emergencia. Todos los días, más de 3.2 millones de niños y más de 112,000 adultos reciben comidas y meriendas nutritivas basadas en las pautas del USDA a través del CACFP.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL CACFP?

REEMBOLSO EN EFECTIVO para los establecimientos participantes que sirven comidas saludables a los niños inscritos, cumpliendo con las pautas nutricionales del USDA. Todos los participantes reciben comidas y meriendas nutritivas. Asimismo, reciben capacitación en nutrición basada en las pautas del USDA y educación sobre cómo ofrecer alimentos saludables y promover hábitos alimentarios sanos. Los fondos del CACFP se utilizan para cubrir los costos de los servicios de alimentación.

BENEFICIOS NUTRICIONALES

Estudios e investigación

Los estudios demuestran que los niños que participan en el CACFP consumen comidas con mayor cantidad de nutrientes esenciales, menos porciones de grasas y azúcares, y que son nutricionalmente superiores a las que reciben los niños que no participan. Las investigaciones señalan que la participación en el CACFP es uno de los factores principales que influyen en un cuidado de calidad. De todos los hogares de cuidado infantil familiar considerados de buena calidad, más del 87 por ciento participan en el CACFP.

El CACFP también ayuda a que los programas de cuidado infantil y extracurriculares sean más accesibles para los padres de bajos ingresos que dependen de estos servicios para ofrecer un lugar seguro y saludable a sus hijos.

ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA

Financiamiento y responsabilidades

El Servicio de Alimentos y Nutrición (FNS) del USDA administra el CACFP mediante subsidios otorgados a los estados. Los centros independientes y las organizaciones patrocinadoras establecen acuerdos con las agencias estatales administradoras para asumir la responsabilidad administrativa y financiera de las operaciones de servicio de alimentos del CACFP.

La Ley Nacional de Almuerzos Escolares, en su forma enmendada, autoriza la asistencia federal a los estados que administran el CACFP. Los estados pueden usar dicha asistencia para ayudar a iniciar, mantener y ampliar servicios de alimentos sin fines de lucro para los niños inscritos en cuidado infantil en instituciones no residenciales.

INSTALACIONES ELEGIBLES

Hogares de Cuidado Infantil

Un hogar de cuidado diurno familiar o grupal debe firmar un acuerdo con una organización patrocinadora para participar en el CACFP. Dicho hogar debe contar con licencia, registro en TrustLine y la aprobación necesaria para ofrecer servicios de cuidado diurno. El reembolso por las comidas servidas en los hogares de cuidado diurno se basa en la elegibilidad para las tarifas de los niveles I y II (las cuales destinan mayores niveles de reembolso a áreas, proveedores o niños de bajos ingresos).

CÓMO SOLICITAR EL REEMBOLSO POR LAS COMIDAS SERVIDAS

Reembolso en los hogares de cuidado infantil

Los pagos del programa para los hogares de cuidado infantil se basan en el número de comidas servidas a los niños inscritos, multiplicado por la tarifa de reembolso correspondiente para cada desayuno, almuerzo, cena o merienda que estén autorizados a servir. Los hogares de cuidado infantil pueden ser aprobados para reclamar hasta dos comidas reembolsables (desayuno, almuerzo o cena) y una merienda, o bien dos meriendas y una comida, para cada participante elegible, cada día. Las organizaciones patrocinadoras también reciben fondos administrativos relacionados con los costos documentados en los que incurren al planificar, organizar y administrar el CACFP.
Los hogares de cuidado infantil de nivel I son aquellos ubicados en áreas de bajos ingresos, o aquellos en los que el ingreso familiar del proveedor es igual o inferior al 185 por ciento de las pautas federales de pobreza de ingresos. Las organizaciones patrocinadoras pueden utilizar los datos de inscripción de comidas gratuitas y a precio reducido de las escuelas primarias o los datos de los grupos de bloques censales para determinar qué áreas son de bajos ingresos.
Los hogares de nivel II son aquellos hogares de cuidado infantil familiar que no cumplen con los criterios de ubicación o de ingresos del proveedor para el nivel I. El proveedor de un hogar de nivel II puede elegir que la organización patrocinadora identifique a los niños elegibles por sus ingresos para que las comidas servidas a aquellos niños que califiquen para recibir comidas gratuitas y a precio reducido sean reembolsadas a las tarifas más altas del nivel I.
La elegibilidad de un niño para las tarifas del nivel I en un hogar de cuidado infantil de nivel II se puede documentar mediante la presentación de un Formulario de Beneficios de Comidas que detalla el tamaño y los ingresos de la familia, o bien la participación en alguno de varios programas estatales o federales sujetos a la verificación de recursos con una elegibilidad igual o inferior al 185 por ciento del nivel de pobreza.

DECLARACIÓN DE NO DISCRIMINACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS

De acuerdo con la ley federal de derechos civiles y las normas y políticas de derechos civiles del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), se prohíbe que el USDA, sus agencias, oficinas y empleados, y las instituciones que participan o administran programas del USDA, discriminen por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, discapacidad, edad, o por represalias o venganza por actividades previas relacionadas con los derechos civiles en cualquier programa o actividad realizada o financiada por el USDA.

Las personas con discapacidades que requieran medios alternativos de comunicación para obtener información sobre el programa (por ejemplo, Braille, letra grande, casetes de audio, lenguaje de señas americano, etc.) deben comunicarse con la agencia (estatal o local) donde solicitaron los beneficios. Las personas sordas, con problemas de audición o con discapacidades del habla pueden comunicarse con el USDA a través del Servicio Federal de Retransmisión al 800-877-8339. Además, la información del programa puede estar disponible en otros idiomas además del inglés.

Para presentar una denuncia por discriminación en el programa, complete el Formulario de Denuncia por Discriminación en el Programa del USDA, (AD-3027) disponible en línea haciendo clic aquí y en cualquier oficina del USDA, o escriba una carta dirigida al USDA que incluya toda la información solicitada en el formulario. Para solicitar una copia del formulario de denuncia, llame al 866-632-9992. Envíe su formulario completado o su carta al USDA por:

(1) Correo postal: U.S. Department of Agriculture Office of the Assistant Secretary for Civil Rights
1400 Independence Avenue, SW
Washington, D.C. 20250-9410

(2) Fax: 202-690-7442
(3) Correo electrónico: program.intake@usda.gov

Esta institución es un proveedor que ofrece igualdad de oportunidades.

Premios y certificaciones

Centro certificado por IBCCES en autismo
Children’s Resource & Referral of Santa Barbara County es una organización benéfica exenta de impuestos 501(c)(3).
Financiada por la División de Cuidado y Desarrollo Infantil del Departamento de Servicios Sociales de California y a través de subvenciones locales.
Children’s Resource & Referral of Santa Barbara County no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, ascendencia, religión, edad, sexo, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, estado civil, condición médica, discapacidad física o mental, condición de veterano o cualquier otra base protegida por la ley federal o estatal.
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